¿Es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad?

Descubre si tu comunidad está obligada a poner un ascensor

¿Es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad?

Uno de los conflictos más frecuentes entre los vecinos de un edificio compartido aparece en el momento en el que se debate la necesidad o no de instalar un ascensor.

Hablamos de viviendas de vieja construcción, ya que para las edificadas a partir de diciembre de 2017 este elemento es obligatorio. Pero, ¿y para las más antiguas?, ¿también lo es? Si tienes esta duda, toma nota.

 

¿Cuándo es obligatorio poner un ascensor?

Cuando lo solicite uno de los propietarios, si su perfil se ajusta a lo indicado en el artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal; esto es:

  • Que tenga una discapacidad o sea mayor de 70 años.
  • Que en su vivienda viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
  • Que los gastos de instalación no superen las 12 mensualidades de gasto común para cada uno de los propietarios.

Cuando la mayoría de los propietarios vote a favor de la instalación del citado ascensor.

 

¿Existen excepciones?

Sí, aunque se cumplan los criterios anteriores, hay circunstancias que pueden hacer que la instalación del ascensor no sea obligatoria en una determinada comunidad de vecinos. Por ejemplo, que haya un riesgo estructural, que suponga perjuicio para algún propietario o que el presupuesto sea excesivo.

Si todavía tienes dudas, te recomendamos que contactes con nosotros. En Fincase te asesoraremos de forma personalizada, tanto en lo referente a la instalación de ascensores como sobre cualquier otro tema relacionado con la administración de fincas.

 

Ayudas y subvenciones

jumbotron

Si tu comunidad está obligada a poner un ascensor o habéis decidido realizar esta obra, debes saber que hay diferentes líneas de financiación pública para sufragar los gastos derivados de la instalación. Llámanos y te ayudaremos a beneficiarte de ellas.

 ¡PIDE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO!